miércoles, 14 de junio de 2017

Responsabilidades y obligaciones del Estado de Guatemala



Las responsabilidades del Estado de Guatemala y sus obligaciones primarias con el pueblo guatemalteco

A través de los tiempos la responsabilidad del Estado en forma general, ha sufrido una gran evolución, iniciando primeramente desde una irresponsabilidad total, que quedó como un resabio de las monarquías absolutas y su nula participación en aspecto de salud y educación del pueblo, pasando luego por la sola responsabilidad de sus agentes, hasta que se llegó a la responsabilidad del Estado tomando en cuenta también a sus funcionarios y empleados.

Esta responsabilidad existirá toda vez que una persona que ha sufrido un daño, ya sea de índole material o moral, que ha sido causado directamente por el actuar del Estado, deba ser indemnizada por él. Al respecto no existe ninguna regla general que determine cuáles son concretamente las condiciones para que esa responsabilidad exista, pues ello depende del caso que se esté considerando.

Todo esto porque El Estado, como persona jurídica, que actúa a través de sus agentes, empleados y funcionarios, puede, como producto de esta actividad, causar dañados en los  intereses de los administrados.

Realmente es lógico suponer que El Estado al actuar y moverse para cumplir los fines que se ha propuesto, puede chocar inevitablemente con otros intereses que, por pertenecer a un individuo o a un grupo de ellos, debe ceder en beneficio de la colectividad que es la que tiene a su cargo la suma de esos intereses y que por esa misma razón son más dignos de tener en cuenta.

Esa cesión de intereses por parte de la minoría no puede quedar desamparada, por lo que es necesaria una reparación.   De esa tendencia a reparar las injusticias cometidas en beneficio de una justicia mayor, surgió el concepto de "RESPONSABILIDAD".

Este concepto de responsabilidad del Estado abarca un espectro amplio, que va desde el Estado propiamente dicho, como entidad con una personalidad jurídica independiente de los funcionarios que los representan, y también la de los mismos funcionarios por los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de sus funciones.

Habrá responsabilidad del Estado cuando los hechos y actos emitidos por sus órganos en ejercicio de sus funcionen ocasionen un daño o perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria.   Para que se dé esa responsabilidad es necesario que se reúnan tres elementos:
·         Un daño
·         Que le sea imputable al Estado
·         Que ese daño se haya producido por un acto o hecho licito o ilícito

Existen diversos tipos de Responsabilidades que puede tener El Estado:

1.  Responsabilidad Administrativa:
Esta responsabilidad es la que surge de actos u omisiones de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones y se manifiesta cuando violan, quebrantan o desconocen las normas que regulan su desempeño. Se aplican leyes del procedimiento administrativo y los estatutos de los empleados públicos, y se diferencian en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Dentro de este tipo de responsabilidad que puede ser atribuida tanto al Estado como a sus agentes, se presentan aspectos puntuales que deben destacarse, ellos se refieren a:

·         Responsabilidad disciplinaria.
·         Responsabilidad Patrimonial.
·         Rendición de cuentas.

2.  Responsabilidad Civil:

El término “responsabilidad civil” puede entenderse como la obligación de indemnizar el daño material ilegítimamente causado por culpa o negligencia.

Nace como consecuencia de la obligatoriedad de responder pecuniariamente por los actos realizados con capacidad suficiente, y aún de los ejecutados por otra persona con la cual se está en relación de dependencia.    Sus sanciones pueden alcanzan al patrimonio.

La responsabilidad Civil se subdivide en:
·         Responsabilidad precontractual.
·         Responsabilidad contractual.
·         Responsabilidad extracontractual.

Éste último tipo de responsabilidad brinda mayor materia de análisis y, según al órgano que afecta, puede tratarse desde diversos aspectos:

ü  Responsabilidad extracontractual por acto judicial.
ü  Responsabilidad extracontractual por acto legislativo.
ü  Responsabilidad extracontractual por acto o hecho de la administración pública.

3. Responsabilidad  Penal:
Esta es la que se atribuye al culpable de un acto contrario a la ley realizado con culpa o dolo. Implica la aplicación de sanciones públicas, penas o medidas de seguridad.

4. Responsabilidad Política:
Esta responsabilidad se constituye cuando el servidor público, específicamente, aquel cuya función tiene trascendencia en el ámbito social y por su evidente nivel jerárquico superior, en el ejercicio de sus actividades incurra en actos u omisiones graves que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Esta responsabilidad se determina mediante el Juicio Político.


 
Obligaciones fundamentales del Estado orientados a la niñez y la adolescencia

 
Las obligaciones primarias del Estado de Guatemala, en función de la niñez y la adolescencia, están enfocadas hacia dos grandes áreas:  La Salud y la Educación.

En este sentido se puede decir que es responsabilidad del Estado velar porque reciban entre otros:

a) Protección y socorro especial en caso de desastres.
b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública.
c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.
d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y juventud adolescencia.

Es obligación del Estado garantizar la supervivencia, seguridad y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, quienes  tienen derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepción.

El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes cualquiera que sea su ascendencia, a tener su propia vida cultural, educativa, a profesar y practicar su propia espiritualidad, costumbres, a emplear su propio idioma y gozar de todos los derechos y garantías que le son inherentes, de acuerdo a su cosmovisión.

Si revisamos la sección cuarta de la Constitución Política de la República de Guatemala encontraremos que la misma contiene once artículos dedicados a la educación. En resumen se puede mencionar que: El artículo 71 establece: “Se garantiza la libertad de enseñanza de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”. También establece que el fin primordial de la educación es el “desarrollo integral de la persona, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal” (artículo 72). El artículo 73 se refiere a la libertad de educación y asistencia estatal, estableciendo que “la familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores” y establece que “el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos”. El artículo 74 establece que la educación impartida por el Estado es gratuita y que el mismo proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La Constitución declara que el Estado organizará y promoverá con todos los recursos necesarios la alfabetización (artículo 75) y establece que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado y que en zonas de población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe (artículo 76). También estipula que las empresas están obligadas a establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar (artículo 77) y que el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio (artículo 78).

En el Decreto Número 27-2003 Del Congreso De La República De Guatemala, también encontramos estipulaciones al respecto de las obligaciones del Estado de Guatemala en materia de Salud y Educación.

En el Capítulo II, Derechos sociales, El Estado garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud.  En el articulo 25 (Nivel de vida adecuado) se dice que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, a un nivel de vida adecuado y a la salud, mediante la realización de políticas sociales públicas que les permitan un nacimiento y un desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas de existencia.

En el artículo 28 de ese mismo capítulo, que trata sobre el Sistema de salud, se indica que: Queda asegurada la atención médica al niño, niña  y  adolescente  a  través  del  sistema  de  salud  pública  del  país,  garantizando  el  acceso  universal  e  igualitario  a  las  acciones  y  servicios  para  promoción, protección y recuperación  de  la  salud.    Los  niños,  niñas  y  adolescentes  que  sufran  deficiencia  diagnosticada recibirán atención especializada.

El Articulo 33  Salud   primaria, dice que El   Estado   por   medio   de   los   organismos competentes deberá establecer programas dedicados a la atención integral del niño y niña hasta los seis años, así como promoverá la salud preventiva, procurando la activa participación  de  la  familia  y  la  comunidad,  sin  perjuicio  de  las  obligaciones  que  el  Estado tiene para todos los niños, niñas o adolescentes. 

El articulo 35   sobre la Atención  a  la  salud indica que:   Todos los centros de atención a la salud del país, tanto públicos como privados, están obligados a:
a) Posibilitar  que  el  recién  nacido  tenga  contacto  con  la  madre  al  nacer  y  alojamiento conjunto con ella.
b) Diagnosticar y hacer seguimiento médico de los niños y niñas que nacieren con problemas patológicos y con discapacidades físicas, sensoriales o mentales, así como orientar a los padres de los mismos.
c) Crear programas especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes que  presenten  problemas  patológicos  y  discapacidades  físicas  sensoriales  y  mentales.
d) Controlar  que  el  crecimiento  y  desarrollo  del  niño  o  niña  no  sea  inferior  a  la  edad   cronológica  del  mismo  y  orientar  a  los  padres,  tutores  o  encargados  para  que tomen las medidas necesarias remitiéndolos a donde corresponda.



En cuanto al ámbito educativo, el articulo 36, referente a la Educación integral.  Menciona que: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia. Esta deberá ser orientada a desarrollar su personalidad,  civismo y urbanidad, promover el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos, la importancia y necesidad de vivir en una sociedad democrática con paz y libertad de acuerdo a la ley y a la justicia, con el fin de prepararles para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes, asegurándoles:
a)  Igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela.
b)  El respeto recíproco y un trato digno entre educadores y educandos.
c)  La formación de organizaciones estudiantiles y juveniles con fines culturales, deportivos, religiosos y otras que la ley no prohíba.

Otros artículos relacionados con el derecho de la educación para niños, niñas y adolescentes son:

Articulo 37  Educación pública.
La educación pública deberá ser gratuita, laica y obligatoria hasta el último grado de diversificado.
Articulo 38  Educación multicultural y multilingüe.  El Estado a través de las autoridades competentes, deberá garantizar el derecho a la educación multicultural y multilingüe, especialmente en las zonas de población mayoritariamente maya, garífuna y xinka.

Articulo 41   Valores en la educación.
La educación en Guatemala asegurará, además de fomentar los valores plasmados en otras normas, los siguientes:
a) La promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b) El respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones.
c) El fomento y la preservación de los valores culturales, artísticos, étnicos, lingüísticos, de género y aprendizaje, costumbres y tradiciones propias del contexto social eliminando todas las formas de discriminación y exclusión por razones de género, etnia, religión o condición económica.
d) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia y amistad entre los pueblos.
e) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo.
f) El respeto, conservación y cuidado del ambiente.



Lastimosamente, aunque todo lo escrito y legislado en matería de salud y educación se puede considerar óptimo, realmente es preocupante que mucho de ello no se lleve a la práctica por muchas razones que tienen como resultado un pobre desempeño en la calidad de la educación en nuestro país.

 

La responsabilidad del Estado, La guía de Derecho publicado por Hilda, 26 de Mayo de 2009, recuperado de http://derecho.laguia2000.com/derecho-administrativo/la-responsabilidad-del-estado

Decreto 27-2003 Del Congreso De La República De Guatemala, recuperado de https://www.unicef.org/guatemala/spanish/LeyProteccionIntegralNinez.pdf

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