Las responsabilidades
del Estado de Guatemala y sus obligaciones primarias con el pueblo guatemalteco
A través de los tiempos la responsabilidad
del Estado en forma general, ha sufrido una gran evolución, iniciando primeramente
desde una irresponsabilidad total, que quedó como un resabio de las monarquías
absolutas y su nula participación en aspecto de salud y educación del pueblo, pasando
luego por la sola responsabilidad de sus agentes, hasta que se llegó a la
responsabilidad del Estado tomando en cuenta también a sus funcionarios y
empleados.
Esta responsabilidad existirá toda vez que
una persona que ha sufrido un daño, ya sea de índole material o moral, que ha
sido causado directamente por el actuar del Estado, deba ser indemnizada por
él. Al respecto no existe ninguna regla general que determine cuáles son
concretamente las condiciones para que esa responsabilidad exista, pues ello
depende del caso que se esté considerando.
Todo esto porque El Estado, como persona
jurídica, que actúa a través de sus agentes, empleados y funcionarios, puede,
como producto de esta actividad, causar dañados en los intereses de los administrados.
Realmente es lógico suponer que El Estado al actuar y moverse para cumplir los fines que se ha propuesto, puede chocar inevitablemente con otros intereses que, por pertenecer a un individuo o a un grupo de ellos, debe ceder en beneficio de la colectividad que es la que tiene a su cargo la suma de esos intereses y que por esa misma razón son más dignos de tener en cuenta.
Esa cesión de intereses por parte de la
minoría no puede quedar desamparada, por lo que es necesaria una reparación. De esa tendencia a reparar las injusticias
cometidas en beneficio de una justicia mayor, surgió el concepto de
"RESPONSABILIDAD".
Este concepto de responsabilidad del Estado
abarca un espectro amplio, que va desde el Estado propiamente dicho, como
entidad con una personalidad jurídica independiente de los funcionarios que los
representan, y también la de los mismos funcionarios por los actos que ellos
desempeñan en el ejercicio de sus funciones.
Habrá responsabilidad del Estado cuando los
hechos y actos emitidos por sus órganos en ejercicio de sus funcionen ocasionen
un daño o perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria. Para que se dé esa responsabilidad es
necesario que se reúnan tres elementos:
·
Un
daño
·
Que
le sea imputable al Estado
·
Que
ese daño se haya producido por un acto o hecho licito o ilícito
Existen diversos tipos de Responsabilidades
que puede tener El Estado:
1. Responsabilidad Administrativa:
Esta responsabilidad es la que surge de actos
u omisiones de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones
y se manifiesta cuando violan, quebrantan o desconocen las normas que regulan
su desempeño. Se aplican leyes del procedimiento administrativo y los estatutos
de los empleados públicos, y se diferencian en el ámbito nacional, provincial y
municipal.
Dentro de este tipo de responsabilidad que
puede ser atribuida tanto al Estado como a sus agentes, se presentan aspectos
puntuales que deben destacarse, ellos se refieren a:
·
Responsabilidad
disciplinaria.
·
Responsabilidad
Patrimonial.
·
Rendición
de cuentas.
2. Responsabilidad Civil:
El término “responsabilidad civil” puede
entenderse como la obligación de indemnizar el daño material ilegítimamente
causado por culpa o negligencia.
Nace como consecuencia de la obligatoriedad
de responder pecuniariamente por los actos realizados con capacidad suficiente,
y aún de los ejecutados por otra persona con la cual se está en relación de
dependencia. Sus sanciones pueden alcanzan
al patrimonio.
La responsabilidad Civil se subdivide en:
·
Responsabilidad
precontractual.
·
Responsabilidad
contractual.
·
Responsabilidad
extracontractual.
Éste último tipo de responsabilidad brinda
mayor materia de análisis y, según al órgano que afecta, puede tratarse desde
diversos aspectos:
ü
Responsabilidad
extracontractual por acto judicial.
ü
Responsabilidad
extracontractual por acto legislativo.
ü
Responsabilidad
extracontractual por acto o hecho de la administración pública.
3.
Responsabilidad Penal:
Esta es la que se atribuye al culpable de un
acto contrario a la ley realizado con culpa o dolo. Implica la aplicación de
sanciones públicas, penas o medidas de seguridad.
4. Responsabilidad Política:
Esta responsabilidad se constituye cuando el
servidor público, específicamente, aquel cuya función tiene trascendencia en el
ámbito social y por su evidente nivel jerárquico superior, en el ejercicio de
sus actividades incurra en actos u omisiones graves que redunden en perjuicio
de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Esta
responsabilidad se determina mediante el Juicio Político.
Obligaciones
fundamentales del Estado orientados a la niñez y la adolescencia
Las obligaciones primarias del Estado de
Guatemala, en función de la niñez y la adolescencia, están enfocadas hacia dos
grandes áreas: La Salud y la Educación.
En este sentido se puede decir que es
responsabilidad del Estado velar porque reciban entre otros:
a) Protección y socorro especial en caso de
desastres.
b) Atención especializada en los servicios
públicos o de naturaleza pública.
c) Formulación y ejecución de políticas
públicas específicas.
d) Asignación específica de recursos públicos
en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y juventud adolescencia.
Es obligación del Estado garantizar la
supervivencia, seguridad y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes,
quienes tienen derecho a la protección,
cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico,
mental, social y espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepción.
El Estado garantizará a las niñas, niños y
adolescentes cualquiera que sea su ascendencia, a tener su propia vida
cultural, educativa, a profesar y practicar su propia espiritualidad,
costumbres, a emplear su propio idioma y gozar de todos los derechos y garantías
que le son inherentes, de acuerdo a su cosmovisión.
Si revisamos la sección cuarta de la
Constitución Política de la República de Guatemala encontraremos que la misma contiene
once artículos dedicados a la educación. En resumen se puede mencionar que: El
artículo 71 establece: “Se garantiza la libertad de enseñanza de criterio
docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a
sus habitantes sin discriminación alguna”. También establece que el fin
primordial de la educación es el “desarrollo integral de la persona, el
conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal” (artículo 72). El
artículo 73 se refiere a la libertad de educación y asistencia estatal,
estableciendo que “la familia es fuente de la educación y los padres tienen
derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores” y establece que
“el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos”. El
artículo 74 establece que la educación impartida por el Estado es gratuita y
que el mismo proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La Constitución
declara que el Estado organizará y promoverá con todos los recursos necesarios
la alfabetización (artículo 75) y establece que la administración del sistema
educativo deberá ser descentralizado y regionalizado y que en zonas de
población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma
bilingüe (artículo 76). También estipula que las empresas están obligadas a
establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales para sus
trabajadores y población escolar (artículo 77) y que el Estado promoverá la
superación económica, social y cultural del magisterio (artículo 78).
En el Decreto Número 27-2003 Del Congreso De
La República De Guatemala, también encontramos estipulaciones al respecto de las
obligaciones del Estado de Guatemala en materia de Salud y Educación.
En el Capítulo II, Derechos sociales, El
Estado garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud. En el articulo 25 (Nivel de vida adecuado) se
dice que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, a un nivel de vida
adecuado y a la salud, mediante la realización de políticas sociales públicas
que les permitan un nacimiento y un desarrollo sano y armonioso, en condiciones
dignas de existencia.
En el artículo 28 de ese mismo capítulo, que trata
sobre el Sistema de salud, se indica que: Queda asegurada la atención médica al
niño, niña y adolescente
a través del
sistema de salud
pública del país,
garantizando el acceso
universal e igualitario
a las acciones
y servicios para
promoción, protección y recuperación
de la salud.
Los niños, niñas
y adolescentes que
sufran deficiencia diagnosticada recibirán atención
especializada.
El Articulo 33 Salud
primaria, dice que El
Estado por medio
de los organismos competentes deberá establecer
programas dedicados a la atención integral del niño y niña hasta los seis años,
así como promoverá la salud preventiva, procurando la activa participación de
la familia y la comunidad,
sin perjuicio de las obligaciones
que el Estado tiene para todos los niños, niñas o adolescentes.
El articulo 35 sobre la Atención a
la salud indica que: Todos los centros de atención a la salud del
país, tanto públicos como privados, están obligados a:
a) Posibilitar que
el recién nacido
tenga contacto con
la madre al
nacer y alojamiento conjunto con ella.
b) Diagnosticar y hacer seguimiento médico de
los niños y niñas que nacieren con problemas patológicos y con discapacidades
físicas, sensoriales o mentales, así como orientar a los padres de los mismos.
c) Crear programas especializados para la
atención de niños, niñas y adolescentes que
presenten problemas patológicos
y discapacidades físicas
sensoriales y mentales.
d) Controlar
que el crecimiento
y desarrollo del
niño o niña
no sea inferior
a la edad cronológica
del mismo y
orientar a los
padres, tutores o
encargados para que tomen las medidas necesarias
remitiéndolos a donde corresponda.
En cuanto al ámbito educativo, el articulo 36,
referente a la Educación integral. Menciona
que: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación
integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su
familia. Esta deberá ser orientada a desarrollar su personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento
y ejercicio de los derechos humanos, la importancia y necesidad de vivir en una
sociedad democrática con paz y libertad de acuerdo a la ley y a la justicia, con
el fin de prepararles para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y
deberes, asegurándoles:
a) Igualdad
de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela.
b) El
respeto recíproco y un trato digno entre educadores y educandos.
c) La
formación de organizaciones estudiantiles y juveniles con fines culturales, deportivos,
religiosos y otras que la ley no prohíba.
Otros artículos relacionados con el derecho
de la educación para niños, niñas y adolescentes son:
Articulo 37
Educación pública.
La educación pública deberá ser gratuita, laica
y obligatoria hasta el último grado de diversificado.
Articulo 38
Educación multicultural y multilingüe.
El Estado a través de las autoridades competentes, deberá garantizar el
derecho a la educación multicultural y multilingüe, especialmente en las zonas
de población mayoritariamente maya, garífuna y xinka.
Articulo 41
Valores en la educación.
La educación en Guatemala asegurará, además
de fomentar los valores plasmados en otras normas, los siguientes:
a) La promoción y difusión de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
b) El respeto a sí mismo, a sus padres y
demás personas e instituciones.
c) El fomento y la preservación de los
valores culturales, artísticos, étnicos, lingüísticos, de género y aprendizaje,
costumbres y tradiciones propias del contexto social eliminando todas las
formas de discriminación y exclusión por razones de género, etnia, religión o
condición económica.
d) La preparación para una vida responsable
en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia y amistad entre los
pueblos.
e) El desarrollo de un pensamiento autónomo,
crítico y creativo.
f) El respeto, conservación y cuidado del
ambiente.
Lastimosamente, aunque todo lo escrito y legislado en matería de salud y educación se puede considerar óptimo, realmente es preocupante que mucho de ello no se lleve a la práctica por muchas razones que tienen como resultado un pobre desempeño en la calidad de la educación en nuestro país.
La responsabilidad del Estado, La guía de
Derecho publicado por Hilda, 26 de Mayo de 2009, recuperado de http://derecho.laguia2000.com/derecho-administrativo/la-responsabilidad-del-estado
Decreto 27-2003 Del Congreso De La República
De Guatemala, recuperado de https://www.unicef.org/guatemala/spanish/LeyProteccionIntegralNinez.pdf
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