ELEMENTOS
DEL ESTADO
1. EL GRUPO HUMANO
Se denomina grupo humano al conjunto de
individuos que teniendo un mismo criterio y metas afines se organizan
para lograr alcanzar sus objetivos. Para
poder señalar a un conjunto de personas como grupo es necesario que sus miembros
tengan cierta estabilidad, una historia común y que persigan uno o varios objetivos.
La importancia de los grupos humanos radica
en que ofrecen apoyo social, recursos y un sentimiento de pertenencia, pero más
que nada que dentro del mismo el ser humano logra definir su identidad social.
Se pueden señalar varios tipos de grupos
humanos:
GRUPOS PRIMARIOS: La relación entre
los miembros del mismo está basada en la afectividad, el compromiso y la
solidaridad. Es creado de manera
totalmente libre y voluntaria. Son
grupos reducidos, y la interacción es cara a cara.
GRUPOS SECUNDARIOS: Como está constituido por un gran número de personas, es
casi imposible que la relación se establezca cara a cara. La unión entre ellos está
sujeta a los objetivos que se persiguen en común, y no a vínculos afectivos.
GRUPOS DE REFERENCIA: Es el grupo a través del cual una persona aprende y hace suyas las reglas o valores, pero al cual no pertenece, y tampoco es reconocido como parte del mismo por sus integrantes.
GRUPOS DE PERTENENCIA: como su nombre lo
indica, se refiere al grupo al que un individuo pertenece. Aquí la persona
forma parte del mismo y, a su vez, es reconocida como integrante.
GRUPOS FORMALES: Se les llama de
esta forma a aquellos en donde existe una estructura, y las conductas de sus
integrantes están reglamentadas y se encaminan a conseguir propósitos determinados.
GRUPOS INFORMALES: son los que se
establecen a partir de relaciones de compañerismo y amistad entre sus integrantes.
No cuentan con una estructura formal.
2. EL TERRITORIO
Los asuntos referentes a la soberanía y el
territorio de nuestra patria se encuentran detallados en el Artículo 142 de la
Constitución Política de Guatemala. En este se artículo se indica que
– El territorio nacional integrado por su
suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija
la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos.
– La zona contigua del mar adyacente al mar
territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el
derecho internacional.
– Los recursos naturales y vivos del lecho y
subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera el
mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión
que fija la ley, conforme la práctica internacional.
El territorio físico de Guatemala se
encuentra al norte de Centroamérica y limita con México al norte y al oeste; al
sur con el océano Pacífico; y al este con el Atlántico, así como con las
Repúblicas de El Salvador, Honduras y Belice.
Se divide en tres espacios geográficos:
terrestre, marítimo y aéreo. Y se encuentra organizada
en 8 Regiones, 22 departamentos y 334 municipios:
Regiones
y departamentos
Región
I o Metropolitana
Región
II o Norte
Región
III o Nororiental
·
Izabal
·
Zacapa
Región
IV o Suroriental
·
Jutiapa
·
Jalapa
Región
V o Central
Región
VI o Suroccidental
Región
VII o Noroccidental
·
Quiché
·
Sololá
Región
VIII o Petén
·
Peten
3. EL ORDEN JURÍDICO
Se le llama ordenamiento jurídico al
conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época
concreta la vida de las personas como sociedad.
En el caso de Guatemala, como estado
democrático, el sistema normativo constituye un factor importante y esencial
para su consolidación y desarrollo como país.
Este sistema normativo se encuentra materializado en la Constitución
Política, códigos de derecho público y privado, leyes y reglamentos, así
también, otras regulaciones como los tratados y convenciones internacionales.
4. EL PODER PÚBLICO o AUTORIDAD
El poder nace como una necesidad de asegurar
la convivencia humana, y de esa forma interactuar en una sociedad capaz de
alcanzar la categoría de Estado. Por lo
tanto se define el Poder Público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto
determinado en pro y beneficio de un sistema social. El poder Público está integrado por el conjunto
de órganos e instituciones del Estado que se agrupan en torno a tres diferentes
poderes: poder legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder legislativo es el que se encarga de la aprobación, elaboración y modificación de las leyes
existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica
es la aprobación de las leyes.
El poder ejecutivo tiene como función dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
El Poder Judicial es el que se encarga de administrar la justicia en la sociedad, por medio de la aplicación de las normas jurídicas.
5. EL DERECHO
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa
“lo que está conforme a la regla”.
Se entiende por derecho al conjunto de normas y leyes que se han formulado para dirigir y organizar a la sociedad a fin de solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine, estas normas y leyes son de observancia obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción económica o una sentencia carcelaria.
Se dice que el derecho es normativo, ya que está constituido por normas obligatorias de conducta ciudadana. También se denomina bilateral porque es necesaria la interactividad de dos o más ciudadanos. Es coercitivo porque en caso de que no se cumpla, es permitida la aplicación de la fuerza para obtener la ejecución de la conducta reglamentada. Es general porque se aplica a todas las personas y es evolutivo porque se adapta al desarrollo de la vida social.
Existen
diversos tipos de Derecho
Derecho
Social. Son todas aquellas normas jurídicas que tienen como objetivo conseguir
que los ciudadanos vivan en una sociedad en armonía.
Derecho
Privado, es aquel que se aplica para determinar las relaciones jurídicas entre
personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello
es el Derecho Civil.
Derecho
Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los
individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal,
Derecho Penal, etc.
6.
FINES DEL ESTADO
Son
los propósitos que, en concepto de los diversos pensadores y doctrinas
políticas, debe perseguir el Estado. Por ejemplo el bien común como
finalidad del Estado, El señalamiento de los fines del Estado es un
asunto eminentemente ideológico. En la determinación de lo que debe hacer
el Estado reside, en buena medida, el fundamento de las ideologías políticas.
7.
LA SOBERANÍA
La Soberanía
(del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para
determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes
externos.
La soberanía no se limita a la capacidad de
decisión sobre materias políticas sino que se amplía también a cuestiones como
la posesión de territorio considerado soberano, la decisión sobre cuestiones
económicas etc. En otras palabras, la soberanía es la capacidad de un pueblo de
decidir sobre sí mismo sin que se permita la injerencia de otros pueblos,
gobernantes o alianzas que puedan afectarla.
La soberanía tiene los siguientes caracteres:
Es inalienable. La soberanía no se
puede transferir ni enajenar bajo ningún título a ninguna persona o grupo de
personas. El pueblo al organizarse en Estado a lo sumo puede delegar en
sus gobernantes para que la ejerzan.
Es imprescriptible. Como esta delegado,
el pueblo no la ejerce por sí mismo, pero esta falta de ejercicio no la
desvanece, el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin
ejercerlo.
Único. El pueblo no tiene
otras “soberanías”, es único.
Los grupos humanos—características
básicas, Laura A. Toledo, Martes diciembre 15, 2015, recuperado de http://www.nuevociclo.com.ar/los-grupos-humanos-caracteristicas-basicas/
Enciclopedia de Clasificaciones. (2016). Tipos
de grupos. Recuperado de http://www.tiposde.org/ciencias-sociales/96-tipos-de-grupos/#ixzz4iK4xT2u3
Constitución Política de la República de
Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. 30 de septiembre de 2012 Recuperado de:
El Estado de Guatemala, Shirley R. Juárez
Definición
de derecho, Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2008. Actualizado:
2008, Recuperado de http://definicion.de/derecho/
Enciclopedia
de la Política, Raúl Borja, Recuperado de http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=f&idind=675&termino=
APUNTES
JURIDICOS En la Web, "¿Que es la
soberanía?", MARIACA, Margot, julio de 2010, Recuperado de http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe007.html
Importancia de la Soberanía, : recuperado de https://www.importancia.org/soberania.php
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