domingo, 28 de mayo de 2017

Elementos del Estado



ELEMENTOS DEL ESTADO

1.  EL GRUPO HUMANO

Se denomina grupo humano al conjunto de individuos que teniendo un mismo criterio y metas afines se organizan para lograr alcanzar sus objetivos.  Para poder señalar a un conjunto de personas como grupo es necesario que sus miembros tengan cierta estabilidad, una historia común y  que persigan uno o varios objetivos.  

La importancia de los grupos humanos radica en que ofrecen apoyo social, recursos y un sentimiento de pertenencia, pero más que nada que dentro del mismo el ser humano logra definir su identidad social.

Se pueden señalar varios tipos de grupos humanos:

GRUPOS PRIMARIOS: La relación entre los miembros del mismo está basada en la afectividad, el compromiso y la solidaridad.   Es creado de manera totalmente libre y voluntaria.  Son grupos reducidos, y la interacción es cara a cara.

GRUPOS SECUNDARIOS: Como está  constituido por un gran número de personas, es casi imposible que la relación se establezca cara a cara. La unión entre ellos está sujeta a los objetivos que se persiguen en común, y no a vínculos afectivos.

GRUPOS DE REFERENCIA: Es el grupo a través del cual una persona aprende y hace suyas las reglas o valores, pero al cual no pertenece, y tampoco es reconocido como parte del mismo por sus integrantes.

GRUPOS DE PERTENENCIA: como su nombre lo indica, se refiere al grupo al que un individuo pertenece. Aquí la persona forma parte del mismo y, a su vez, es reconocida como integrante.

GRUPOS FORMALES: Se les llama de esta forma a aquellos en donde existe una estructura, y las conductas de sus integrantes están reglamentadas y se encaminan  a conseguir propósitos determinados.

GRUPOS INFORMALES: son los que se establecen a partir de relaciones de compañerismo y amistad entre sus integrantes. No cuentan con una estructura formal.


2.  EL TERRITORIO
Los asuntos referentes a la soberanía y el territorio de nuestra patria se encuentran detallados en el Artículo 142 de la Constitución Política de Guatemala. En este se artículo se indica que
– El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos.
– La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional.
– Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera el mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

 El territorio físico de Guatemala se encuentra al norte de Centroamérica y limita con México al norte y al oeste; al sur con el océano Pacífico; y al este con el Atlántico, así como con las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Belice.

Se divide en tres espacios geográficos: terrestre, marítimo y aéreo.  Y se encuentra organizada en 8 Regiones, 22 departamentos y 334 municipios:

Regiones y departamentos

Región I o Metropolitana
·         Guatemala
Región II o Norte
·         Alta Verapaz
·         Baja Verapaz
Región III o Nororiental
·         Chiquimula 
·         El Progreso
·         Izabal
·         Zacapa
Región IV o Suroriental
·         Jutiapa
·         Jalapa
·         Santa Rosa
Región V o Central
·         Chimaltenango
·         Sacatepéquez
Región VI o Suroccidental
·         Retalhuleu
·         San Marcos
·         Suchitepéquez
·         Escuintla
Región VII o Noroccidental
·         Huehuetenango
·         Quiché
·         Quetzaltenango
·         Sololá
·         Totonicapán
Región VIII o Petén 
·         Peten 
 
3.  EL ORDEN JURÍDICO
Se le llama ordenamiento jurídico al conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta la vida de las personas como sociedad.

En el caso de Guatemala, como estado democrático, el sistema normativo constituye un factor importante y esencial para su consolidación y desarrollo como país.  Este sistema normativo se encuentra materializado en la Constitución Política, códigos de derecho público y privado, leyes y reglamentos, así también, otras regulaciones como los tratados y convenciones internacionales. 



4.  EL PODER PÚBLICO o AUTORIDAD

El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, y de esa forma interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.  Por lo tanto se define el Poder Público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado en pro y beneficio de un sistema social.  El poder Público está integrado por el conjunto de órganos e instituciones del Estado que se agrupan en torno a tres diferentes poderes: poder legislativo, ejecutivo y judicial.

El poder legislativo es el que se  encarga de la aprobación,  elaboración y modificación de las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes.

El poder ejecutivo tiene como función dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno  o el propio jefe del Estado.

El Poder Judicial es el que se encarga de administrar la justicia  en la sociedad, por medio de la aplicación de las normas jurídicas.


5.  EL DERECHO

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”.
Se entiende por derecho al conjunto de normas y leyes que se han formulado para dirigir y organizar a la sociedad a fin de solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine, estas normas y leyes son de observancia obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción económica o una sentencia carcelaria. 

Se dice que el derecho es normativo, ya que está constituido por normas obligatorias de conducta ciudadana.  También se denomina bilateral porque es necesaria la interactividad de dos o más ciudadanos.  Es coercitivo porque en caso de que no se cumpla, es permitida la aplicación de la fuerza para obtener la ejecución de la conducta  reglamentada.  Es general porque se aplica a todas las personas y es evolutivo porque se adapta al desarrollo de la vida social. 

Existen diversos tipos de Derecho


Derecho Social. Son todas aquellas normas jurídicas que tienen como objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en armonía.
Derecho Privado, es aquel que se aplica para  determinar las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.
Derecho Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal, Derecho Penal, etc.


6.  FINES DEL ESTADO
Son los propósitos que, en concepto de los diversos pensadores y doctrinas políticas, debe perseguir el Estado.   Por ejemplo el bien común como finalidad del Estado, El señalamiento de los fines del Estado  es un asunto eminentemente ideológico. En la determinación de lo que debe hacer el Estado reside, en buena medida, el fundamento de las ideologías políticas.


7.  LA SOBERANÍA

La Soberanía (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

La soberanía no se limita a la capacidad de decisión sobre materias políticas sino que se amplía también a cuestiones como la posesión de territorio considerado soberano, la decisión sobre cuestiones económicas etc. En otras palabras, la soberanía es la capacidad de un pueblo de decidir sobre sí mismo sin que se permita la injerencia de otros pueblos, gobernantes o alianzas que puedan afectarla.

La soberanía tiene los siguientes caracteres:

Es inalienable. La soberanía no se puede transferir ni enajenar bajo ningún título a ninguna persona o grupo de personas. El pueblo al organizarse en Estado a lo sumo puede delegar en sus gobernantes para que la ejerzan.
Es imprescriptible. Como esta delegado, el pueblo no la ejerce por sí mismo, pero esta falta de ejercicio no la desvanece, el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo.
Único. El pueblo no tiene otras “soberanías”, es único.






Los grupos humanos—características básicas, Laura A. Toledo, Martes diciembre 15, 2015, recuperado de http://www.nuevociclo.com.ar/los-grupos-humanos-caracteristicas-basicas/



 Enciclopedia de Clasificaciones. (2016). Tipos de grupos. Recuperado de http://www.tiposde.org/ciencias-sociales/96-tipos-de-grupos/#ixzz4iK4xT2u3



 Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. 30 de septiembre de 2012    Recuperado de:




El Estado de Guatemala, Shirley R. Juárez

Definición de derecho, Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2008. Actualizado: 2008, Recuperado de http://definicion.de/derecho/



Enciclopedia de la Política, Raúl Borja, Recuperado de http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=f&idind=675&termino=



APUNTES JURIDICOS  En la Web, "¿Que es la soberanía?", MARIACA, Margot, julio de 2010, Recuperado de   http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe007.html



Importancia de la Soberanía, : recuperado de https://www.importancia.org/soberania.php


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